Sujetos Obligados en El Salvador: Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos



Sujetos Obligados en El Salvador – Prevención de Lavado de Dinero | UIF-FGR

¿Quiénes Deben Cumplir con la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos?

En El Salvador, la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF-FGR) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención de lavado de dinero y activos (LDA), así como del financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

La Ley contra el Lavado de Dinero y Activos establece que ciertos giros de negocio y profesionales están clasificados como Sujetos Obligados. Esto significa que deben implementar procesos de cumplimiento normativo para prevenir que sus operaciones sean utilizadas para fines ilícitos.

Estos procesos incluyen:

  • Conocimiento del cliente y contrapartes (KYC/KYP).
  • Evaluación de riesgo inherente y residual.
  • Monitoreo continuo y detección de operaciones inusuales o sospechosas.
  • Reportes obligatorios a la UIF-FGR.
  • Capacitación permanente del personal.

A continuación, encontrará la lista oficial de los giros de negocios y entidades consideradas Sujetos Obligados en El Salvador, según la Ley.

Listado de Sujetos Obligados según la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos

1) Instituciones financieras reguladas

  • Sociedad, empresa o entidad (nacional o extranjera) que forme parte de:
    • Institución financiera supervisada.
    • Grupo financiero.
    • Conglomerado financiero regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero.

2) Intermediarios financieros no bancarios

  • Microfinancieras.
  • Cajas de crédito.
  • Intermediarias financieras no bancarias.

3) Comercio de productos específicos

  • Importadores y exportadores de productos e insumos agropecuarios.
  • Importadores y exportadores de vehículos nuevos o usados.

4) Emisión de medios de pago

  • Sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Coemisores y grupos relacionados.

5) Transferencia y préstamo de fondos

  • Personas naturales o jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos.
  • Casas de empeño y empresas que otorgan préstamos.

6) Juegos de azar

  • Casinos.
  • Casas de juego.

7) Comercio de metales y piedras preciosas

  • Comercializadores de metales preciosos.
  • Comercializadores de piedras preciosas.

8) Bienes raíces

  • Empresas e intermediarios de bienes raíces.

9) Turismo y transporte

  • Agencias de viajes.
  • Empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo.

10) Envíos y remesas

  • Empresas dedicadas al envío y recepción de encomiendas.
  • Empresas dedicadas al envío y recepción de remesas.

11) Construcción

  • Empresas constructoras.

12) Seguridad privada y armas

  • Empresas privadas de seguridad.
  • Importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.

13) Hotelería

  • Empresas hoteleras.

14) Política

  • Partidos políticos.

15) Servicios societarios y fiduciarios

  • Proveedores de servicios societarios.
  • Proveedores de servicios de fideicomisos.

16) Organizaciones sociales

  • Organizaciones no gubernamentales (ONG).

17) Inversiones

  • Inversionistas nacionales e internacionales.

18) Industria farmacéutica

  • Droguerías.
  • Laboratorios farmacéuticos.
  • Cadenas de farmacias.

19) Asociaciones y gremios

  • Asociaciones empresariales.
  • Consorcios y gremios empresariales.

20) Otras entidades

  • Instituciones privadas.
  • Instituciones de economía mixta.
  • Sociedades mercantiles.

Importante para profesionales

El artículo también establece que abogados, notarios, contadores y auditores deberán reportar operaciones mayores a USD 10,000 que se realicen en sus oficinas, conforme al Artículo 9 de la Ley.

Conclusión y recomendación

Si su empresa o profesión se encuentra dentro de esta lista de Sujetos Obligados en El Salvador, debe implementar un Programa de Cumplimiento que contemple políticas internas, matrices de evaluación de riesgo y procedimientos de monitoreo continuo, de acuerdo con las exigencias de la UIF-FGR.

Cumplir con estos requerimientos no solo evita sanciones legales, sino que también fortalece la reputación corporativa y la confianza de sus clientes.

Si desea conocer cómo implementar un programa de cumplimiento efectivo para su empresa o profesión, puede contactarnos y recibir una evaluación inicial de su situación regulatoria.

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