7-Requisitos de acreditación de la Oficialía de Cumplimiento ante la UIF
¡Cumplir con la UIF-FGR nunca fue tan fácil!
Una consultoría de alto nivel con el respaldo de nuestra firma por World Compliance Association, Equipo de especialistas certificados en Compliance, ISO31:000, Risk Management: Australian/New Zealand Standard AS/NZS 4360:1999 y COSO.
¿Eres un Sujeto Obligado y te sientes perdido en el mar de obligaciones ante la UIF-FGR?
¡No te preocupes! Con nuestro Kit Patentado de Prevención de Lavado de Dinero y Activos (LDA/FT/FPADM) cumplirás con los 7 requisitos con el respaldo y Seguridad de un Equipo Especializado y de Experiencia Comprobada ante la UI-FGR, lo respaldan +100 de empresas y Grupos Corporativos ya inscritos con nuestros manuales de políticas y procedimientos, plantes de trabajo entre otros.
Olvídate de las costosas asesorías de “conocedores” del tema que ponen en riesgo tu “Reputación” y trabaja con los mejores Expertos en Compliance y protege tú patrimonio.
Evita Sanciones y Multas que van desde los 50 hasta los 2000 salarios mínimos y pendas desde los 5 hasta los 14 años para las personas jurídicas (empresas) contenidas en la Ley Contra El Lavado de Dinero y Activos vigente en El Salvador
El Kit de Cumplimiento Patentado te ofrece:
✅ Documentación completa y personalizada:
- Actas de nombramiento:
- Acta de creación de la Unidad de Cumplimiento: redactada de acuerdo a las mejores prácticas y los requisitos de la UIF-FGR.
- Acta de designación de Oficiales de Cumplimiento: con la información completa de los Oficiales titular y suplente, incluyendo su perfil y experiencia.
- Manual de Cumplimiento:
- Manual de Prevención LDA/FT + Código de Ética, incluye:
- Políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM.
- Políticas de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente y Contraparte
- Medidas de control interno.
- Capacitación y formación del personal.
- Sistema de gestión de riesgos.
- Mecanismos de denuncia.
- Evaluación y seguimiento del cumplimiento.
- Entre muchas otras políticas mas
- Adaptado a la realidad de tu empresa: tamaño (Personas naturales, pequeña, mediana y Gran Empresa) sector, actividad y riesgos específicos.
- Manual de Prevención LDA/FT + Código de Ética, incluye:
- Planes y programas:
- Plan de Trabajo de la Unidad de Cumplimiento: con objetivos claros, metas alcanzables y responsables de su ejecución.
- Programa de Capacitación: para que todo tu personal esté capacitado en la prevención del LDA/FT/FPADM.
- Plan de Auditoría Interna: para evaluar la eficacia del Sistema de Prevención de Lavado de Dinero.
- Sistema de análisis de riesgo:
- Documento explicativo: detallando las características y funcionalidades del sistema informático o automatizado para el análisis de riesgos.
- Asistencia en la selección e implementación del sistema: te ayudamos a encontrar la mejor solución para tu empresa.
✅ Cumplimiento garantizado:
- Sistema probado por +100 empresas inscritas ante la UIF-FGR: con cero rechazos en los registros.
- Equipo de expertos: te asesoramos en todo momento para que cumplas con la normativa.
- Sistema de Trabajo en base a:
- ISO31000:2018,
- Risk Management: Australian/New Zealand Standard AS/NZS 4360:1999,
- Respetando los lineamiento del Instructivo UIF-FGR, Recomendaciones GAFI
✅ Ahorro de tiempo y dinero:
- Evita gastos innecesarios: en asesorías, multas y procesos administrativos.
- Agiliza el proceso de registro: con la documentación completa y personalizada.
- Optimiza la gestión de riesgos: con un sistema eficaz y eficiente.
✅ Tranquilidad y seguridad:
- Protege tu empresa: Los riesgos asociados al lavado de dinero y activos: Reputacional: el Activo mas valioso de una empresa, Riesgo Legal, Contagio, Operativos y las sanciones penales.
- Fortalece tu reputación: como empresa responsable y comprometida con la transparencia.
- Evita riesgos legales: y protege tu patrimonio.
Beneficios de cumplir con la UIF-FGR:
- Acceso a financiamiento: las entidades financieras te verán como una empresa confiable y con un bajo riesgo de lavado de dinero.
- Mejora tu imagen: demuestra tu compromiso con la ética y la transparencia.
- Atrae nuevos clientes: los clientes preferirán trabajar con empresas que cumplen con la ley.
- Evita riesgos reputacionales: protege tu marca y tu imagen pública.
- Fortalece tu gobierno corporativo: implementa un sistema de control interno más robusto.
¿Qué esperas?
Haz clic en botón de WhatsApp y conversa con ejecutivo de la Unidad de Consultoría de Prevención LDA/FT
Solicita tu cotización personalizada ¡AHORA! y únete a las cientos de empresas que ya confían en nosotros
Precios accesibles para todos los tipos de empresas
No te arriesgues a incumplir con la UIF-FGR.
¡Protege tu empresa y tu futuro!
sigue leyendo:
Quienes son lo sujetos obligados en base al articulo 2 de La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos
Sujetos de Aplicación de la Ley y Sujetos Obligados
Artículo 2.- La presente Ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, incluso aquellas que no se encuentren legalmente constituidas. Estas estarán obligadas a presentar la información requerida por las autoridades competentes para demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Sujetos Obligados: Se considerarán sujetos obligados todas aquellas personas o entidades que, entre otras responsabilidades, deberán reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen los umbrales establecidos por la Ley. Además, deberán nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones establecidas por esta Ley, su Reglamento y el Instructivo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley las siguientes personas o entidades:
- Toda sociedad, empresa o entidad, de cualquier tipo, nacional o extranjera, que forme parte de una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero.
- Microfinancieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias.
- Importadores o Exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados.
- Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados.
- Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás entidades que otorguen préstamos.
- Casinos y casas de juego.
- Comercializadores de metales y piedras preciosas.
- Empresas e intermediarios de bienes raíces.
- Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas.
- Empresas constructoras.
- Empresas privadas de seguridad, importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
- Empresas hoteleras.
- Partidos políticos.
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
- Organizaciones no gubernamentales (ONG).
- Inversionistas nacionales e internacionales.
- Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias.
- Asociaciones, consorcios y gremios empresariales.
- Cualquier otra institución privada o de economía mixta, así como sociedades mercantiles.
Obligaciones adicionales: Abogados, notarios, contadores y auditores también tendrán la obligación de informar o reportar cualquier transacción mayor a diez mil dólares (USD 10,000) realizada ante sus oficios, conforme lo estipula el Artículo 9 de la presente Ley.
Entes supervisores
Las entidades supervisoras de los sujetos obligados son las siguientes:
- Superintendencia del Sistema Financiero: sistema financiero y cooperativo
- Superintendencia de Obligaciones Mercantiles: empresas mercantiles
- Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría: contadores y auditores
- Corte Suprema de Justicia: abogados y notarios
- Dirección General de Aduanas: Personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación o exportación de vehículos, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados, incluyendo sus partes y repuestos. Logística o transporte de mercaderías mediante medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
- Comisión Nacional de Activos Digitales: empresas Proveedores de servicios de activos virtuales o digitales.
Completa el formulario: Si gustas una cotización personalizada y detalla con tus requerimientos específicos.