Acreditación UIF-FGR: 7 Pasos Claves para el Cumplimiento

¡ATENCIÓN SUJETOS OBLIGADOS UIF-FGR!

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A- Certificaciones:

  1.Creación de la Unidad de Cumplimiento.

  2.Designación de Oficiales de Cumplimiento.

B- Manuales y planes:

   3. Manual de Cumplimiento y Código de Ética.

4. Plan de Trabajo de la Unidad de Cumplimiento.

5. Programa de Capacitación.

C- Sistema de análisis de riesgo:

    6. Sistema Informático o automatizado de análisis de riesgos.

D. Plan de auditoría:

   7. Plan de Auditoría Interna.

¿Por qué elegirnos?
  • Ahorra tiempo y dinero: evita asesorías costosas y trabaja con los expertos en ISO31000:2018,
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  • Cumplimiento garantizado: sistema patentado con cero rechazos en la UIF.
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Recuerda: el plazo para completar el registro venció el 06 de julio 2023. significa que estas en ¡incumplimiento!

¡No te arriesgues esperando un minuto mas!

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7-Requisitos de acreditación de la Oficialía de Cumplimiento ante la UIF

¡Cumplir con la UIF-FGR nunca fue tan fácil!

Una consultoría de alto nivel con el respaldo de nuestra firma por World Compliance Association, Equipo de  especialistas certificados en Compliance, ISO31:000, Risk Management: Australian/New Zealand Standard AS/NZS 4360:1999 y COSO.

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¡No te preocupes! Con nuestro Kit Patentado de Prevención de Lavado de Dinero y Activos (LDA/FT/FPADM) cumplirás con los 7 requisitos  con el respaldo y Seguridad de un Equipo Especializado y de Experiencia Comprobada ante la UI-FGR, lo respaldan +100 de empresas y Grupos Corporativos ya inscritos con nuestros manuales de políticas y procedimientos, plantes de trabajo entre otros.

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El Kit de Cumplimiento Patentado te ofrece:

✅ Documentación completa y personalizada:

  • Actas de nombramiento:
    • Acta de creación de la Unidad de Cumplimiento: redactada de acuerdo a las mejores prácticas y los requisitos de la UIF-FGR.
    • Acta de designación de Oficiales de Cumplimiento: con la información completa de los Oficiales titular y suplente, incluyendo su perfil y experiencia.
  • Manual de Cumplimiento:
    • Manual de Prevención LDA/FT + Código de Ética, incluye:
      • Políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM.
      • Políticas de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente y Contraparte
      • Medidas de control interno.
      • Capacitación y formación del personal.
      • Sistema de gestión de riesgos.
      • Mecanismos de denuncia.
      • Evaluación y seguimiento del cumplimiento.
      • Entre muchas otras políticas mas
    • Adaptado a la realidad de tu empresa: tamaño (Personas naturales, pequeña, mediana y Gran Empresa) sector, actividad y riesgos específicos.
  • Planes y programas:
    • Plan de Trabajo de la Unidad de Cumplimiento: con objetivos claros, metas alcanzables y responsables de su ejecución.
    • Programa de Capacitación: para que todo tu personal esté capacitado en la prevención del LDA/FT/FPADM.
    • Plan de Auditoría Interna: para evaluar la eficacia del Sistema de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Sistema de análisis de riesgo:
    • Documento explicativo: detallando las características y funcionalidades del sistema informático o automatizado para el análisis de riesgos.
    • Asistencia en la selección e implementación del sistema: te ayudamos a encontrar la mejor solución para tu empresa.

✅ Cumplimiento garantizado:

  • Sistema probado por +100 empresas inscritas ante la UIF-FGR: con cero rechazos en los registros.
  • Equipo de expertos: te asesoramos en todo momento para que cumplas con la normativa.
  • Sistema de Trabajo en base a:
    • ISO31000:2018,
    • Risk Management: Australian/New Zealand Standard AS/NZS 4360:1999,
    • Respetando los lineamiento del Instructivo UIF-FGR, Recomendaciones GAFI

✅ Ahorro de tiempo y dinero:

  • Evita gastos innecesarios: en asesorías, multas y procesos administrativos.
  • Agiliza el proceso de registro: con la documentación completa y personalizada.
  • Optimiza la gestión de riesgos: con un sistema eficaz y eficiente.

✅ Tranquilidad y seguridad:

  • Protege tu empresa: Los riesgos asociados al lavado de dinero y activos: Reputacional: el Activo mas valioso de una empresa, Riesgo Legal, Contagio, Operativos y las sanciones penales.
  • Fortalece tu reputación: como empresa responsable y comprometida con la transparencia.
  • Evita riesgos legales: y protege tu patrimonio.

Beneficios de cumplir con la UIF-FGR:

  • Acceso a financiamiento: las entidades financieras te verán como una empresa confiable y con un bajo riesgo de lavado de dinero.
  • Mejora tu imagen: demuestra tu compromiso con la ética y la transparencia.
  • Atrae nuevos clientes: los clientes preferirán trabajar con empresas que cumplen con la ley.
  • Evita riesgos reputacionales: protege tu marca y tu imagen pública.
  • Fortalece tu gobierno corporativo: implementa un sistema de control interno más robusto.

¿Qué esperas?

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sigue leyendo:

Quienes son lo sujetos obligados en base al articulo 2 de La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos

Sujetos de Aplicación de la Ley y Sujetos Obligados

Artículo 2.- La presente Ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, incluso aquellas que no se encuentren legalmente constituidas. Estas estarán obligadas a presentar la información requerida por las autoridades competentes para demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

Sujetos Obligados: Se considerarán sujetos obligados todas aquellas personas o entidades que, entre otras responsabilidades, deberán reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen los umbrales establecidos por la Ley. Además, deberán nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones establecidas por esta Ley, su Reglamento y el Instructivo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Se consideran sujetos obligados por la presente Ley las siguientes personas o entidades:

  1. Toda sociedad, empresa o entidad, de cualquier tipo, nacional o extranjera, que forme parte de una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero.
  2. Microfinancieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias.
  3. Importadores o Exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados.
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados.
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás entidades que otorguen préstamos.
  6. Casinos y casas de juego.
  7. Comercializadores de metales y piedras preciosas.
  8. Empresas e intermediarios de bienes raíces.
  9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
  10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas.
  11. Empresas constructoras.
  12. Empresas privadas de seguridad, importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
  13. Empresas hoteleras.
  14. Partidos políticos.
  15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
  16. Organizaciones no gubernamentales (ONG).
  17. Inversionistas nacionales e internacionales.
  18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias.
  19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales.
  20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, así como sociedades mercantiles.

Obligaciones adicionales: Abogados, notarios, contadores y auditores también tendrán la obligación de informar o reportar cualquier transacción mayor a diez mil dólares (USD 10,000) realizada ante sus oficios, conforme lo estipula el Artículo 9 de la presente Ley.

Entes supervisores

Las entidades supervisoras de los sujetos obligados son las siguientes:

  • Superintendencia del Sistema Financiero: sistema financiero y cooperativo
  • Superintendencia de Obligaciones Mercantiles: empresas mercantiles
  • Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría: contadores y auditores
  • Corte Suprema de Justicia: abogados y notarios
  • Dirección General de Aduanas: Personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación o exportación de vehículos, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados, incluyendo sus partes y repuestos. Logística o transporte de mercaderías mediante medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
  • Comisión Nacional de Activos Digitales: empresas Proveedores de servicios de activos virtuales o digitales.

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